Por Tecnifuego
Debido a las dudas y desconocimiento que se observan en el mercado español en relación a las puertas cortafuego en los recorridos de evacuación, desde TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, informamos que en la última revisión del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 732/2019 en el que se modifica el Código Técnico de la Edificación), que entró en vigor el pasado 24 de septiembre, se ha incluido la norma UNE-EN13637:2016 acorde al DB-SI para puertas en recorridos de evacuación. Por lo que es de obligado cumplimiento.
Así, fue aprobada como norma europea EN13637:2015 por el Comité Europeo de Normalización (CEN), el 7 de mayo de 2015, habiendo sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC33 con la colaboración en España del comité técnico de AENOR AEN/CTN85 (Cerramientos de huecos en edificación y sus accesorios).
Siguiendo su curso, el 26 de diciembre de 2017, el Ministerio de Fomento publica por primera vez comentarios en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI), incluyendo la norma UNE-EN 13637:2016 como sistema válido para la apertura controlada eléctricamente en puertas situadas en recorridos de evacuación.
Pero es a partir del 24 de septiembre de 2020, cuando la norma UNE-EN 13637:2016 es ya de obligado cumplimiento, al entrar en vigor las modificaciones del Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Seguridad contra Incendios, DBSI
Esta sección SI3 es la referida a la Evacuación de ocupantes. El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
En este sentido, el CTE señala que “Las puertas previstas como salidas de planta o de edificio, y las interiores previstas para la evacuación de más de 50 personas, serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”.
Como excepción a lo que establece el DB-SI3.6, la instalación de sistemas de apertura controlada eléctricamente en las puertas a las que se refiere dicho punto es posible siempre que el sistema cumpla con la norma UNE-EN 13637:2016 considerando las siguientes condiciones:
• Durabilidad del sistema de Grado7 o mayor (2ºdígito de la clasificación del sistema)
• Sin temporización cuando se trate de ocupantes que en su mayoría sean no habituales y no estén familiarizados con el edificio o establecimiento.
• Sin modo de salida denegada.
• Cuando se trate de puertas resistentes al fuego, el sistema deberá tener idoneidad para su uso en dichas puertas (Grado B en el 4º dígito de clasificación del sistema).
• Conforme al requisito funcional de los dispositivos de apertura mediante manilla o barra antipánico según normas UNE-EN 179:2009 o UNE-EN 1125:2009.
• Apertura en el sentido de la evacuación de las puertas de emergencia si:
- Prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos.
- Prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
El compromiso personal del titular de un establecimiento de que las puertas vayan a permanecer abiertas o desbloqueadas durante la actividad profesional no puede considerarse una solución alternativa cuando se utilicen elementos de cierre sobre los que, por sus características y su funcionalidad, no cumplan con las normas UNE-EN 179:2009, UNE-EN 1125:2009 o UNE-EN 13637:2016.
Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
Puertas de vaivén en recorridos de evacuación
Las puertas de vaivén no pueden considerarse abatibles a efectos de lo establecido en el DB-SI3.6.
En una puerta de dos hojas situada en un recorrido de evacuación, siempre que se señalice adecuadamente, puede mantenerse una de ellas fija de forma habitual (por ejemplo, mediante pasador embutido en canto) cuando su anchura no sea necesaria a efectos de evacuación, pero cuya utilización sí lo sea, por ejemplo, para el paso de muebles u otros objetos de gran tamaño. En tales casos, si el dispositivo de apertura de la puerta fuese mediante barra horizontal conforme a UNE-EN 1125, dicha barra únicamente debe existir en la hoja activa, con el fin de evitar confusiones a los ocupantes.
En el sentido de evacuación de las puertas de salida del aparcamiento de un edificio de viviendas, no puede actuar ningún tipo de bloqueo con llave o control de acceso salvo la doble maniobra contemplada en la norma UNE-EN 13637:2016, dado que la actividad en el aparcamiento de un edificio de viviendas no tiene horario y puede ser utilizado en cualquier momento.
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