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2014-03-06 | normativa

Bruselas regula la publicación y descarga online de las declaraciones de prestaciones de productos de construcción

Por Miguel Salvatierra

El pasado 30 de octubre del 2013 la  Comisión Europea dio un importante paso, con el Reglamento Delegado (UE) nº 157/2014,  hacia la simplificación administrativa y la reducción de los costes de las empresas de la construcción con una propuesta que permite a los fabricantes de productos de construcción publicar y cargar "declaraciones de prestaciones" informatizadas en sus sitios web.

En palabras de Antonio Tajani, Vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Industria y Emprendimiento, «El sector de la construcción es importante en la economía de la UE. Al reducir la carga administrativa le ayudamos a salir de la actual crisis. Por eso, la Comisión quiere actuar con rapidez en la aplicación de esta iniciativa.»

                    

El Reglamento de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011 (RPC), que entró en vigor el 1 de julio del 2013, obliga a los fabricantes de productos de construcción a emitir una declaración de prestaciones cuando se introduzca en el mercado un producto de construcción que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo. Debe facilitarse en papel o por vía electrónica una copia de dicha declaración.

De conformidad con el RPC se delegó a la Comisión la tarea de establecer las condiciones que rigen el tratamiento electrónico de las declaraciones de prestaciones a fin de hacerlas accesibles desde una página web.

                    

El Reglamento Delegado (UE) nº 157/2014, relativo a las condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de construcción, no excluye o anula el derecho del destinatario a recibir la declaración de prestaciones en formato impreso, papel, siempre que lo solicite, tal como se contempla en el Reglamento de Productos de Construcción.

De modo abreviado, el Reglamento Delegado (UE) nº 157/2014, exige:

. Que el contenido de la declaración de prestaciones no se modifique después de dar acceso a ella en la página Web.                

. Que la página web esté sujeta a un seguimiento y mantenimiento a fin de que los destinatarios de productos de construcción tengan siempre acceso a la página web y a las declaraciones de prestaciones. Que, en la medida de lo posible, que no esté inaccesible por una disfunción técnica.

. Acceso gratuito a la declaración de prestaciones.

                    

. Que se den instrucciones a los destinatarios de productos de construcción sobre la manera de acceder a la página web y las declaraciones de prestaciones emitidas para dichos productos disponibles en esa página web.

. Que los fabricantes relacionen cada producto único o lote del mismo producto que están introduciendo en el mercado con una determinada declaración de prestaciones mediante el código de identificación única del tipo de producto, que debe mencionarse en la declaración de prestaciones.

. Que el formato electrónico de una declaración de prestaciones no se modifique después de haber dado acceso a él en línea y debe seguir siendo accesible durante un período de al menos diez años después de que el producto de construcción se haya introducido en el mercado o durante cualquier otro período que pueda aplicarse en virtud del artículo 11, apartado 2, párrafo segundo del RPC.

El Reglamento delegado (UE) nº 157/2014 entró en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea: «DOUE» núm. 52, de 21 de febrero de 2014.

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