En cumplimiento del CTE y la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009
Por Roberto Mora
Según contempla y nos detalla la Dirección General de Industria, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su informe, versión 4, de diciembre del 2010, sobre Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE:
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A SUMINISTRAR POR EL FABRICANTE:
- "La norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 especifica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de los componentes, para asegurar una instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas, así como establece que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados".
- En relación con la documentación a entregar por el fabricante de la puerta estaría:
" En cumplimiento de la Directiva 89/106/CEE y la norma UNE-EN 13241-1:2004":
- "Marcado (etiquetado) CE"
- "Declaración CE de conformidad"
"En cumplimiento del Código Técnico de la Edificiación y la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009":
- "Libro de mantenimiento"
- "Instrucciones de instalación"
- "Instrucciones de funcionamiento y uso"
- "Instrucciones de mantenimiento"
- RESPONSABILIDADES. "...hay que recordar también la responsabilidad de los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos de esas disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios".