A sala llena se realizó el pasado 14 de julio el Primer Encuentro Técnico en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia (Valencia-Castellón)
Por Roberto Mora
La jornada, además de contar con la presencia de participantes llenando el salón de actos, se retransmitió en directo en Internet, mediante streaming de video, permitiendo a todos los colegios de administradores de fincas de España, y a sus colegiados, conectarse y seguir la emisión en directo.
La jornada dio comienzo con las palabras de D. José Vázquez Mayáns, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia (Valencia-Castellón), presentando el contenido de la jornada y los ponentes, encabezados por D. Luís Rubio, presidente de AEPA, y con la participación de D. José María Castrillo, miembro del Consorcio de Bomberos de Valencia, D. Juan José Puchau, técnico del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y D. Julián Tio Barraca, de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios.
Durante toda la jornada se trataron temas que preocupan a los administradores de fincas, especialmente sobre la obligatoriedad del mantenimiento de las puertas de garaje y la ausencia legal de suscribir obligatoriamente un contrato de mantenimiento con una empresa externa. Otro aspecto que interesó sumamente a los administradores de fincas fue sobre la adecuación de las puertas de garaje instaladas anteriormente a la fecha del 1 de mayo del año 2005, fecha en que entró en vigor la norma básica de seguridad de las puertas de garaje UNE-EN 13241-1: 2004, y si existe, con las puertas instaladas con anterioridad a esta fecha, la obligación legal de dotarlas de las seguridades mínimas que establece la norma.
Concluyéndose que las puertas intaladas con anterioridad al 1 de mayo del 2005, si no sufren una modificación importante no requieren ser adecuadas, pero, aún sin existir la obligación de ser adecuadas, sí deben cumplir las leyes y directivas anteriores a la norma de seguridad UNE-EN 13241-1:2004. Sin embargo, en caso de accidente con alguna de estas puertas sin adecuar a la normas de seguridad posteriores al 1 de mayo del 2005, la no obligación de adecuar la puerta, no exime de la responsabilidad civil sobre los daños ocasionados; pudiendo incluso, incurrirse en responsabilidad penal en los casos de negligencia grave.
Aún así, siendo el mantenimiento de las puertas de garaje obligatorio, y no siendo obligatorio la suscripción de un contrato de mantenimiento, es aconsejable, es aconsejable realizarlo con profesionales que revisen y adecuen las puertas de garaje previniendo y evitando posibles accidentes y responsabilidades.
En las puertas cortafuegos la Administración si ha considerado la obligatoriedad del contrato de mantenimiento de las mismas, cuya reglamentación está a punto de publicarse.
Finalizada la ponencia, los presentes hicieron preguntas dando lugar a un interesante debate sobre los puntos anteriormente expuestos.
De izquierda a derecha, D. José María Castrillo (Consorcio de Bomberos de Valencia), D. Luís Rubio (Presidente de AEPA), D. José Vázquez ( Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia), D. Juan José Puchau (INVASSAT) y D. Julián Tio Barraca (AVACU-CECU)
Para acceder a la entrevista a D. José Vázquez haga click sobre el mando a distancia