Comunidades de vecinos, reparación y manteniniento de puertas de garaje
Por Roberto Mora
Para saber si corresponde la aplicación del tipo impositivo del 8%, deberemos distinguir entre los conceptos de EJECUCION DE OBRA y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
EJECUCIONES DE OBRA. Se consideran como tal las intervenciones que tengan por objeto la realización de obras de renovación y reparación de puertas de garaje, se les aplicará el 8% de I.V.A. cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 91, apartado uno.2, número 15º de la Ley 37/1992 (ver artículo a pie de noticia), y se facturen a PERSONAS FÍSICAS ( no empresarios o profesionales ).
Las COMUNIDADES DE VECINOS se consideran comprendidas dentro del grupo a aplicar el tipo del 8% del impuesto sobre el valor añadido.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Dentro de este concepto se incluyen los contratos de mantenimientos de puertas de garaje, por lo que se deduce que los trabajos realizados, como consecuencia de un contrato de mantenimiento, no tienen la consideración de ejecuciones de obra, tributando con un I.V.A. del 18%.
FECHA FINALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TIPO DEL 8%: el 31 de diciembre del 2012
El Real Decreto-Ley, en su artículo 91, apartado uno.2, número 15º , según su redacción vigente del 14 de abril del 2010, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo, establece que se aplicará el tipo del 8% a las operaciones siguientes:
" 15. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación."
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido